Sociedades comerciales
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Cancelación de la Inscripción Social. Trámite ante la Inspección General de Justicia
30 de marzo de 2011
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Nuestra Ley de Sociedades Comerciales, en su artículo 94 dispone que la sociedad se disuelve por las siguientes causales:
1) Por decisión de los socios.
2) Por expiración del término por el cual se constituyó.
3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia.
4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la
imposibilidad sobreviniente de lograrlo.
5) Por pérdida del capital social.
6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato... >
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Su Análisis
30 de marzo de 2011
,por Alfano, Orlando H.
1. INTRODUCCIÓN
El problema de la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales se centra en la incoherencia de su génesis y, por lo tanto corresponde discernir en tanto tratarse el contrato de sociedad de un convenio donde las personas intervinientes poseen intereses contrapuestos o diferenciados al igual de lo que ocurre por lo general en los otros contratos comerciales de cambio (característica que configura un elemento esencial en todos ellos), siendo que en el contrato de sociedad los intereses de los contrayentes se encuentran mas bien en una situación paralela si se... >
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Inscripción y Requisitos para Participar en Sociedades Nacionales
24 de noviembre de 2010
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. REQUISITOS DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Es materia corriente la consulta de profesionales en torno a la participación en las sociedades nacionales de sociedades extranjeras que tienen intención de invertir capital, y les resulta indispensable dilucidar qué tipo de participación tendrá la sociedad extranjera dentro de la sociedad nacional y a su vez comprender las pautas generales para inscribir a la sociedad extranjera en el país, de acuerdo a los requisitos que exigen tanto la... >
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Trámite de Inscripción y DD.JJ. de Actualización de Datos
30 de septiembre de 2010
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. INTRODUCCIÓN
Para inscribir a los miembros del directorio, ya sea que se trate de una sociedad anónima, o de socios gerentes, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, debe darse cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución General Nº 7/2005 de la Inspección General de Justicia.
En cualquiera de los tipos societarios mencionados deben cumplirse una serie de pasos que le son comunes con excepción de aquellos en los que se indique expresamente lo contrario.
Como la mayoría de los trámites en la Inspección General de Justicia este tipo de trámite puede... >
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24 de agosto de 2010
,por Santos Romero, Analía
Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 24/08/2010), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2009, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota.
Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Sujetos obligados a abonar la... >
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Modelos de Actas
1 de agosto de 2010
,por Rodríguez, Raquel
1. INTRODUCCIÓN
La administración de las sociedades anónimas está a cargo del directorio, y la representación corresponde al presidente del directorio.
El directorio se ocupa de la consecución del objeto social y actúa en el ámbito interno de la sociedad.
El presidente del directorio es quien representa a la sociedad y se vincula con el ámbito externo.
2. DOMICILIO DE LOS DIRECTORES
La mayoría de los directores debe tener domicilio real en la República y todos ellos deben constituir domicilio en la jurisdicción en la que la sociedad esté inscripta.
Este... >
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20 de julio de 2010
,por Santos Romero, Analía
A los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede social, las autoridades vigentes y la última tasa abonada.
La medida fue dada a conocer a través de la Resolución General Nº 1/2010 (I.G.J.) (B.O. del 19/07/2010).
A continuación, analizamos los puntos más destacados de la información a... >
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Algunas Precisiones sobre el Tema
1 de julio de 2010
,por Alfano, Orlando H.
1. DISOLUCIÓN
Conforme sostiene Garrigues , la disolución de la sociedad es el acto jurídico que, previa la verificación de alguna de las causales previstas en la ley o en los estatutos, abre el proceso liquidatorio conducente a la extinción de la sociedad como contrato y persona jurídica. No es el fin de la sociedad sino más bien señala al principio de su etapa final, liberando a los socios de cooperar personal y económicamente con su objeto. Es así entonces, como la organización social subsiste al solo efecto de la liquidación, por lo cual una vez satisfecho los... >
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Inscripción en la Inspección General de Justicia. Práctica Profesional
1 de junio de 2010
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIN REFORMA DE ESTATUTOS
El aumento de capital sin reforma de estatutos se encuentra regulado en el artículo 94 de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) y dispone que para la inscripción del aumento del capital social sin modificación de los estatutos, se requiere la presentación de:
a) Formulario: Formulario {“F”}. [[{Valor del formulario “F”: Ciento setenta y cinco pesos ($ 175).}]]
b) Dictamen de precalificación profesional: Conforme al artículo 49, inciso 2), del Anexo {“A”} de la Resolución... >
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Joint Ventures y A.C.E.. Aspectos Legislativos, Doctrinarios y Prácticos
1 de mayo de 2010
,por Rodríguez, Raquel
1. INTRODUCCIÓN
Frecuentemente los contadores públicos debemos asesorar a nuestros clientes acerca de cuál es la mejor forma jurídica que puede adoptar la empresa a fin de llevar a cabo un emprendimiento conjunto.
La fusión es la forma que el emprendimiento común adoptaría de acuerdo a los criterios tradicionales.
No obstante si bien se pueden destacar las ventajas de una fusión, existen habitualmente resistencias a adoptar estos tipos legales cuando las empresas pretenden complementar sus actividades.
La desaparición de la independencia sería una de ellas y ésta es... >
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Su Análisis
1 de marzo de 2010
,por Rodríguez, Raquel
1. INTRODUCCIÓN
La fusión es un tipo de reorganización de sociedades.
La fusión de sociedades constituye el instrumento jurídico más adecuado para la complementación empresaria en forma permanente.
2. FUSIÓN
2.1. Posibles objetivos de una fusión
De la lectura de numerosas fusiones se advierte que los objetivos de la fusión podrían ser por ejemplo:
-* La similitud de la actividad que permite complementarse e integrarse.
-* Esta complementariedad e integración podría significar mayor eficiencia en el cumplimiento de sus actividades.
-* Posibilidad de... >
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Una Alternativa de Crecimiento para las Empresas
1 de febrero de 2010
,por Perossa, Mario L.
1. RESUMEN
Los procesos de Merger and Adquisitions (M&A) son operaciones por las cuales las empresas tienen la oportunidad de un rápido crecimiento mediante la compra del paquete accionario de otra empresa, buscando de esta manera incrementar el market share, o lograr una integración hacia adelante (los canales de distribución, los clientes) o hacia atrás (los proveedores).
El proceso a través del cual se desarrollan estos movimientos es el objeto de este trabajo.
2. INTRODUCCIÓN
En una operación de M&A interviene el grupo comprador –denominado buy side– y el... >
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Un Caso Práctico
1 de enero de 2010
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. INTERROGANTES FRECUENTES EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Muchas veces pasa que existe algún miembro del directorio que ya no tiene interés en continuar en sus funciones y en la práctica habitual, si bien el procedimiento de desvinculación debería ser sencillo, muchas veces quien está dispuesto a renunciar a su cargo se encuentra con una serie de escollos insondables que le dificultan llevar a cabo su cometido: desvincularse de la sociedad.
En este sentido, es claro que no puede obligarse a una persona que ha renunciado al cargo y que ya no tiene interés en los negocios... >
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17 de diciembre de 2009
En una sociedad anónima formada por dos socios, uno de ellos fallece. ¿El socio que queda debe formar otra sociedad o puede incorporar un nuevo socio a la ya existente?
De conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, es causal de disolución de la sociedad la reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 meses (por ejemplo, los herederos). El socio podrá formar parte de otra sociedad. >
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Derecho de Preferencia. Derecho de Acrecer. Estatuto y Actas Necesarias. Un Caso Práctico
1 de noviembre de 2009
,por Rodríguez, Raquel
1. INTRODUCCIÓN
Si bien la regulación de las acciones surge literalmente del texto legal de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550), es necesario profundizar algunos aspectos relacionados con la forma en que los títulos pueden ser representados, la razón de ser de las limitaciones a la transferencia accionaria, y sobre todo como se incorporan todos estos aspectos en la práctica jurídico contable.
En este trabajo se tratará de analizar:
-* Los distintos tipos de acciones en especial las acciones escriturales.
-* El derecho de preferencia.
-* El derecho de... >
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30 de septiembre de 2009
En el caso de una sociedad anónima, ¿es necesario que el acta de integración de aportes irrevocables sea presentada en la Inspección General de Justicia?
La integración de los aportes irrevocables implican un aumento de capital que como tal debe estar inscripto ante la Inspección General de Justicia.
Ahora bien, si se trata de un aporte irrevocable que aún no ha sido capitalizado, las Resoluciones Nros. 1 y 7/05 establecen las pautas para su inscripción en el Registro Publico de Comercio, y el plazo para su integración.
Hay que tener en cuenta que el aporte irrevocable... >
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18 de septiembre de 2009
,por Santos Romero, Analía
Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 18 de septiembre de 2009 para abonar la tasa anual, según la [Resolución Nº 140/2009->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article2031&var_recherche=140/2009] del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada hoy en el Boletín Oficial.
a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2008, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota.
Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la [Decisión... >
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15 de septiembre de 2009
¿Las sociedades anónimas inscriptas en Personas Jurídicas de Provincia de Buenos Aires, deben abonar la tasa anual?
¿En caso de abonarla, cuándo es el vencimiento?
¿Son las mismas escalas de la I.G.J.?
En provincia de Buenos Aires existe la tasa anual de fiscalización, la cual es aplicable a la Sociedades contempladas en el artículo 299º de la Ley Nº 19.550, siendo la escala aplicable:
CAPITAL SOCIAL
Hasta $ 3.265 $ 100,00
Más de $ 3.265 a $ 9.885 $ 200,00
Más de $ 9.885 a $ 16.550 $ 350,00
Más de $ 16.550 a $ 23.310 $ 500,00
Más de $ 23.310 a $... >
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29 de julio de 2009
En el caso de una SRL que es una empresa familiar, si el socio no gerente efectua una donacion a la sociedad, ¿como se contabilizaría para la sociedad dicha operacion?
De acuerdo al artículo 1806 del Codigo Civil no puede hacerse donación a persona que no exista civil o naturalmente. Las sociedades no pueden recibir donaciones.
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13 de julio de 2009
¿Cómo se refleja la transferencia/venta de la participacion societaria de un socio de S.R.L.? ¿Se refleja en el libro de actas solamente o debe realizarse algun contrato certificando firmas.
La transferencia de la participación societaria debería constar en los libros de actas ya que al ser una S.R.L. no tiene libro de registro de acciones. Además, es conveniente realizar un contrato de transferencia de la participación societaria con las firmas certificadas ante escribano.
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10 de julio de 2009
¿Puede una sociedad anónima por reiteradas pérdidas tener Patrimonio Neto negativo?
No, ya que de acuerdo al artículo 94 punto 5 de la Ley de Sociedades comerciales una de las causales de disolucion de una sociedad es por pérdida del capital social. Esto rige desde diciembre de 2005.
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Normas de Fiscalización
1 de julio de 2009
,por Irazabal, América Alicia
1. INTRODUCCIÓN
La legislación que rige el funcionamiento de las sociedades anónimas (Ley Nº 19.550), establece que las mismas deben contar con un órgano de fiscalización que verifique la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de los estatutos sociales y de los reglamentos, en caso de existir éstos, debiendo informar a los accionistas sobre el particular.
Originalmente, en el artículo 340 del Código de Comercio se definían las características de la sindicatura. Actualmente, es la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) la que determina las... >
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22 de junio de 2009
Resolución General Nº 4/2009 (I.G.J.) (B.O. Nº31.678 del 2009-06-22)
Modificación de la Resolución General Nº 6/2006 en relación con la información que debe exponerse en la Memoria Anual del Directorio.. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 6/2006 (I.G.J.), en relación con la información que debe exponerse en la Memoria Anual del Directorio en las Sociedades Comerciales. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de... >
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Nuevas Exigencias
1 de mayo de 2009
,por De Gennaro, Francisco
1. INTRODUCCIÓN
En el sitio web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, (http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/html/reemp_obligatorio.htm) se expone el Memorando Nº 07 (D.P.P.J.), el que reemplaza al Memorando Nº 0035 (D.P.P.J.) del 2 de diciembre de 2008.
El mismo en algunos de sus puntos es un calco del predecesor. Obligando a los lectores a analizar puntualmente cada uno de los títulos. Seguidamente analizaremos su contenido.
En el Memorando Nº 07 (D.P.P.J.) se establece textualmente:
{“ OBJETO : Instructivo Actuación... >
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Nuevo Formulario Obligatorio de Ingreso de Trámites
1 de abril de 2009
,por De Gennaro, Francisco
1. INTRODUCCIÓN
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires emitió, con fecha 18 de marzo de 2009, la Disposición Nº 14/2009 (D.P.P.J.). Por la referida disposición se establece a partir del mes de mayo, específicamente desde el primer día hábil de mayo, la obligatoriedad para todo inicio de trámite, de adjuntar debidamente completado el formulario “Minuta Rogatoria – Declaración Jurada Inicio de Trámite”, el que se encuentra incluido en el cuerpo de la norma.
En el presente artículo se transcribirá el texto de la Disposición... >
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